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Cómo comprobar qué ha presentado realmente tu gestoría — sin preguntarle

Última revisión: 3 de julio de 2026 · 5 fuentes oficiales (BOE / AEAT) · Material informativo — no asesoría fiscal

Lo que tu gestoría ha presentado ante la AEAT no tiene por qué quedar en un acto de fe. La mayoría de las declaraciones presentadas electrónicamente se pueden comprobar tú mismo en la Sede Electrónica de la AEAT, modelo a modelo, en diez minutos — con tu propio Cl@ve o certificado digital, y sin permiso, archivos ni buena voluntad de tu gestor.

Paso 1 — Consigue tu propio acceso

La mayoría de los expatriados dejan que la gestoría se quede con la única llave de su vida fiscal. Así es como uno se queda a ciegas. El acceso a tus propios registros de la AEAT usa tu propia identificación electrónica: para una persona física, normalmente Cl@ve, un certificado digital o el DNIe; para una empresa, el certificado de la sociedad o del representante. El registro en Cl@ve es gratuito y tiene varias vías oficiales — videollamada de identificación, carta de invitación, oficina de registro presencial, o un certificado/DNIe ya existente. La vía presencial tienes que hacerla tú en persona; un gestor no puede hacerla en tu nombre.

Si tu gestor presenta declaraciones por ti, lo hace como colaborador social (intermediario autorizado) — lo cual exige tu autorización previa y no te hace perder el acceso a tus propios registros (art. 92 LGT).

Paso 2 — Abre “Consulta de declaraciones presentadas”

En la Sede Electrónica, busca por tu NIF, el modelo y el año — y revisa cada modelo relevante por separado. En las declaraciones presentadas electrónicamente verás la presentación y podrás descargar la copia y el justificante, también disponible en “Mis expedientes”. Esto es la verdad de los hechos: no lo que dice tu gestoría que presentó, sino lo que la AEAT realmente recibió.

Paso 3 — Sabe qué debería estar ahí

La lista exacta depende de tu situación censal, tu actividad, tu régimen de IVA y tus operaciones — no existe una lista universal. Para un autónomo típico, los modelos habituales a comprobar son: modelo 303 (IVA, si estás sujeto a declaraciones periódicas), modelo 130 (pagos a cuenta del IRPF en estimación directa, salvo exención) o modelo 131 (estimación objetiva), modelo 111 (si retuviste IRPF a empleados o profesionales), modelo 115 (si procedía retención por alquiler de un local de negocio), y los resúmenes anuales — modelo 390, modelo 190, modelo 180 — allí donde apliquen los modelos trimestrales relacionados. Según la actividad, también modelo 349 (operaciones intracomunitarias) y modelo 347 (operaciones anuales con terceros).

Pide a tu gestoría la lista exacta que te aplica — por escrito — y luego compara cada trimestre con la Sede. Un trimestre que falta no es un detalle administrativo: es una declaración sin presentar a tu nombre.

Esta comprobación es exactamente lo que Gestorro automatiza. Únete a la lista de espera — presentaciones, plazos y notificaciones verificados de forma continua, sobre tu propio acceso.

Paso 4 — Verifica cada justificante con el CSV

Los documentos electrónicos y justificantes de la AEAT llevan un CSV (Código Seguro de Verificación). A través del servicio de verificación de CSV de la AEAT puedes confirmar que un PDF que te envió tu gestoría se corresponde con un documento real emitido por la AEAT — no un borrador, no una maqueta — y en muchos casos recuperar el justificante de presentación relacionado. Si alguna vez una gestoría te “confirma” una presentación sin aportar el justificante, verifícalo antes de quedarte tranquilo.

Paso 5 — Si falta algo, actúa antes que la AEAT

Aquí está la parte que nadie le cuenta a los expatriados: ante la AEAT, el obligado tributario sigues siendo . La deuda tributaria, los recargos por pago fuera de plazo y los procedimientos de la AEAT se dirigen normalmente a ti — incluso si pagaste a la gestoría para preparar y presentar (art. 35 LGT). Las sanciones no son automáticas: exigen responsabilidad por la infracción, y la LGT reconoce defensas como la diligencia debida (art. 179 LGT) — pero no te conviene acabar litigando defensas cuando podrías haber presentado a tiempo.

Si detectas un período sin presentar, presentarlo voluntariamente antes de que la AEAT envíe un requerimiento te mantiene en el régimen del art. 27 LGT (recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo): un recargo del 1% más 1% por cada mes completo de retraso, o del 15% más intereses a partir de los 12 meses — y excluye las sanciones que de otro modo se podrían haber impuesto. Después, ten la conversación con tu gestoría, con las capturas de la Sede en la mano. Recuperar tus pérdidas de ella es posible en principio, pero es una vía civil/de responsabilidad profesional aparte: no cancela la deuda tributaria ni el procedimiento de la AEAT, y normalmente necesitarás pruebas del encargo, del incumplimiento, del daño y de la relación causal entre ambos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ver mis presentaciones sin pedírselo a mi gestoría?

Sí. La mayoría de las declaraciones presentadas electrónicamente ante la AEAT se pueden consultar en la Sede Electrónica, en "Consulta de declaraciones presentadas": busca por tu NIF, el modelo y el año, y revisa cada modelo relevante por separado. Esto incluye las presentaciones hechas por tu gestor como colaborador social.

¿Necesito el permiso de mi gestor para obtener Cl@ve?

No. Cl@ve y el certificado digital son tuyos, como contribuyente. El registro se hace por vías oficiales — videollamada de identificación, carta de invitación, oficina de registro presencial, o un certificado/DNIe ya existente — y no pasa en ningún momento por tu gestoría. El registro presencial lo tienes que hacer tú en persona.

¿Y si mi gestoría no me da copias de lo que presentó?

No las necesitas de ella. En las declaraciones presentadas electrónicamente, la copia y el justificante se pueden descargar directamente desde la Sede Electrónica. Si una gestoría se resiste a darte acceso a tus propias presentaciones, tómalo como una señal de alarma.

¿Es mi gestor responsable si no presentó algo?

Ante la AEAT, el obligado tributario sigues siendo tú: la deuda tributaria, los recargos por pago fuera de plazo y los procedimientos de la AEAT se dirigen normalmente a ti, aunque hayas pagado a la gestoría para presentar. Las sanciones, sin embargo, no son automáticas — exigen responsabilidad y la LGT reconoce defensas como la diligencia debida. Reclamar tus daños a la gestoría es una vía civil aparte.

No descubras una declaración sin presentar después que la AEAT

Comprobar a tu gestoría no debería ser un ritual manual trimestral. Gestorro hace exactamente esa comprobación sobre tus propios datos — de forma continua.

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